registro de
operadores intracomunitarios

¿Qué y cómo funciona el registro de operadores intracomunitarios?

El alta en el Registro de Operaciones Intracomunitarias es obligatorio para todas las empresas o autónomos que realicen entregas o adquisiciones intracomunitarias, es decir, alguno de sus clientes o proveedores esté establecido en algún país miembro de la Unión Europea.
 
Dicha alta debe ser previa al inicio de la actividad de compra venta de bienes o servicios.
 
La AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) nos va a asignar un número de VAT, que debemos usar para identificarnos en las operaciones intracomunitarias, y que en el caso de nuestro país empieza por «ES».
 
El alta se hace presentando un modelo censal 036, usando las casillas 130 y 582, y una vez recibamos respuesta quedaremos inscritos en el censo VIES ( censo de todas las empresas europeas que están de alta en el ROI).
 
(Si no se hace ninguna operación durante un año, se expulsa a la empresa del ROI)
 

¿por qué es necesario darse de alta en el ROI?

Es necesario darse de alta en el Registro de Operaciones Intracomunitarias porque las operaciones de compra-venta entre empresas de la UE están exentas de IVA, aunque hay que tener en cuenta estas diferencias:
 
  • las exportaciones de España a la UE están exentas de IVA.
  • las prestaciones de servicios de España a la UE están no sujetas a IVA.
  • las importaciones y compras sí están sujetas a IVA, mediante autoliquidación.
 
Es decir, el IVA se declara en destino, por parte de la empresa que recibe la factura.
 
 El emisor de la factura no incluye el IVA en la misma. Este mecanismo se llama inversión del sujeto pasivo.
 
Importante a tener en cuenta:
 
En el caso de que se facture a consumidores finales, sí se incluye el IVA en la factura.
 

¿qué obligaciones tributarias supone estar dado de alta en el ROI?

Al estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios tendremos que cumplir con la obligación de declarar todas las operaciones en el modelo 349, tanto si somos emisores como destinatarios de facturas.
 
  • en las adquisiciones intracomunitarias haremos constar el IVA correspondiente, tanto ingreso como gasto a la vez (nos lo auto-repercutimos), de tal forma que el resultado final es neutral.
  •  en las entregas y prestaciones de servicios, al no estar sujetas, solo tendremos que informar de la operación, por lo que no afecta al IVA.
 
 ¿Cada cuanto tiempo tendremos que presentar el modelo 349?
 
  •  Anualmente, cuando el importe total de entrega de bienes o prestaciones de servicios no supere los 35.000€ en el año anterior, o bien  el importe total de entregas intracomunitarias no supera los 15.000€.
  •  Trimestralmente, si se superan las cifras anteriores, pero no se supera el limite de 50.000€.
  • Mensualmente, cuando se supere la cifra de 50.000€(anuales). (Agencia