Cómo hacer facturas sin ser autónomo

¿Puedo hacer facturas sin ser autónomo?

Es una duda que puede surgir cuando un profesional o particular, que ya está trabajando por cuenta ajena o bien está cobrando el paro, ha hecho un trabajo puntual y el cliente le pide una factura por dichos trabajos.

No sale rentable darse de alta en el régimen de cotización de autónomos de la seguridad social en estos casos por el elevado coste que conlleva.

¿Qué se puede hacer en estos casos para evitar problemas con hacienda?

 

Requisitos para facturar sin ser autónomo

No es necesario darse de alta como autónomo cuando se cumplan las siguentes condiciones.

1.- No realizar la actividad de forma habitual.

Es decir, que dicha actividad no pueda ser considerada como nuestra forma de ganarnos la vida.

Así, deberemos tener otra actividad que sí sea nuestro medio de vida.

En definitiva, que dicha actividad no sea ejercida un mes tras otro.

2.-No ingresar una cantidad superior al SMI (Salario Mínimo. Interprofesional).

En la actualidad, a octubre de 2021, es de 965 €/mes.

Si la facturación es inferior a esa cantidad, la seguridad social no debería decir nada.

 

¿Tengo que darme de alta en hacienda?

Para poder emitir facturas sin ser autónomos debemos en primer lugar darnos de alta en el censo de Empresario, Profesionales y Retenedores, mediante el modelo 036. Es un trámite simple y gratuito, y no hacerlo nos lleva a estar cometiendo un delito.

Igualmente, debemos emitir las facturas con su IVA e IRPF correspondiente, y debemos liquidar trimestralmente las obligaciones tributarias que ello supone.

Las sanciones por no cumplir con esta obligación tributaria puede ir de los 300€ a los 3.000€.

 

¿Qué consecuencias tiene emitir facturas sin ser autónomo ni cumplir los requisitos de la seguridad social?

Si no se cumplen las 2 condiciones que exige la seguridad social para poder facturar sin ser autónomos, nos pueden reclamar unas cantidades muy superiores a las que nos hubieran cobrado de haber hecho el alta desde el principio.

Además de hacernos pagar las cuota atrasadas, con recargo del 20% y multas correspondientes, no tendremos derecho a ninguna bonificación ni deducción de cuotas, con lo que perderíamos el alta con «tarifa plana».

En caso de estar cobrando el paro, lo mejor es capitalizarlo para poder darse de alta de seguridad social y hacienda y poder facturar con todas las ventajas y bonificaciones.

(Octubre 2021)