Autónomo colaborador

¿Qué es un autónomo colaborador?

Las pequeñas y medianas empresas necesitan muchas veces contratar a personas de confianza, y es una posibilidad que un familiar ocupe ese puesto, por su posible implicación y conocimiento del negocio.

Para este caso existe una figura especial en el régimen especial de trabajadores autónomos (R.E.T.A), la del autónomo colaborador.

El autónomo colaborador es un familiar directo del empleador o titular del negocio, y tiene que cumplir una serie de requisitos para poder darse de alta como tal en el RETA:

  • Familiar directo: Debe ser cónyuge o familiar de primer grado (padre, hijo, suegros,..) o familiar de segundo grado (hermano, nieto, abuelo, cuñado, ..) por consanguinidad, afinidad o adopción.
  • Ser pareja de hecho está contemplado desde un cambio en la ley en el año 2015.
  • Debe trabajar en el negocio de forma habitual: Si es una colaboración puntual no podrá darse de alta como autónomo colaborador.
  • No estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena.
  • Tener al menos 16 años de edad.

Ventajas de ser autónomo colaborador

La opción de darse de alta como autónomo colaborador es interesante, pues tiene algunas ventajas:

  • Tiene una bonificación del 50% en la cuota mensual de la seguridad social, los primeros 18 meses, y del 25% los siguientes 6 meses, siempre y cuando sea nueva alta en el régimen.
  • Está exento de presentar las declaraciones trimestrales de IVA o IRPF, pues sus ingresos tienen la consideración de nómina como cualquier otro empleado, y tributa únicamente  en la declaración anual de la renta como si de un trabajador por cuenta ajena se tratara.

 

Obligaciones del autónomo colaborador y del autónomo titular del negocio

Las obligaciones del autónomo colaborador son diferentes a las de un autónomo normal, pues para la seguridad social son como cualquier otro autónomo, pero para la Agencia tributaria son trabajadores por cuenta ajena.

Debido a esto el autónomo colaborador tiene una nómina y tributa como rendimiento del trabajo ( igual que cualquier otro asalariado) y no como rendimiento de actividades económicas ( como cualquier otro autónomo).

Así pues, el autónomo colaborador tributa anualmente en la declaración de la renta, como cualquier trabajador asalariado.

 

Las obligaciones del autónomo titular del negocio con respecto a la contratación del autónomo colaborador son las siguientes:

  • Pagar la cuota mensual de cotización a la seguridad social del autónomo colaborador.
  • Pagar el sueldo mensual del autónomo colaborador y entregarle su nómina correspondiente, en función de su categoría profesional y cumpliendo el convenio laboral vigente en su actividad.  
  • Hacer la anotación contable de dichos conceptos como gasto deducible para poder calcular el rendimiento de su negocio, una gran ventaja de cara a la declaración de sus propios impuestos.

El sueldo del autónomo colaborador no puede ser superior al de mercado, para que pueda ser deducible en la contabilidad del autónomo titular.