Preguntas Frecuentes

¿Cuándo tendrás la sociedad lista para operar desde que decidas iniciar los trámites?

El primer trámite consiste en solicitar el certificado de denominación social al Registro Mercantil, que nos responderá en 24-48 horas.

 Una vez tengamos el certificado , hay que añadir otra 24 horas para tramitar y enviar el documento DUE a CIRCE.

La firma en notaría depende de si quieres elegir el notario donde quieres firmar, o si quieres firmar en el que antes te pueda atender, se puede hacer en 48 horas lo más rápido.

Una vez firmada la escritura, se puede pasar a recogerla en 48 horas. Aquí, en este momento, ya dispondremos del CIF.

En total, 5 o 6 días suelen ser suficientes para que tengas la sociedad operativa y lista para funcionar.

 

¿Cuánto vas a a pagar en total por la constitución de la sociedad?

El certificado de la denominación social tiene un coste de 20€.  Hay que añadir notario, que  tiene un coste de 60€ más IVA, y el Registro Mercantil, 40€ más IVA. ALgunos notarios cobran 40€ más por las copias autorizadas.

En total, entre 150 y 200€.

Conviene añadir a esto el coste de la firma digital del representante de  la empresa ( 60€), que será necesaria para ciertos trámites posteriores.

¿Qué requisitos legales tienes que cumplir para crear una empresa por vía telemática?

Hay que cumplir 3 requisitos:

  • Todos los socios deben ser personas físicas.
  • El capital social debe ser mínimo 3.000€.
  • Se firmará en notaría un modelo «standard» de estatutos, aprobado por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.

¿Debe cotizar en la seguridad social el administrador de la sociedad?

El administrador de una sociedad tiene la obligación de cotizar en la Seguridad Social, y lo hará en un régimen u otro en función del porcentaje de participaciones que posea:

  • Si el administrador tiene menos del 25% del capital de la sociedad, cotizará en el Régimen General Asimilado. 
  • Si el administrador tiene un 25% o más del capital de la sociedad, cotizará en el RETA ( Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

¿Puede acogerse a bonificaciones en la cotización el administrador de la sociedad?

Desde una sentencia del Tribunal Supremo de septiembre de 2020, esta tarifa plana es también aplicable a los autónomos societarios.
 
Requisitos:
 
  • darse de alta por primera vez como autónomo, o bien
  • no haber estado de alta en los últimos 2 años
  • (3 años en caso de haber disfrutado de la tarifa plana anteriormente).

¿Tienes que ingresar los 3.000€ en efectivo en una cuenta corriente?

No es necesario para poder firmar en el notario.

Según el artículo 15 de la Ley 14/2013, de 27 de Septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, no es necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias si los fundadores manifiestan en la escritura de responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de las mismas.